Las prisas por llegar y buscar un camino más corto, el afán de tener una aventura, el exceso de confianza o simplemente por desconocimiento y/o equivocación al elegir la ruta, son algunos de los motivos que han causado que la mayoría de conductores hayan conducido alguna vez en sus vidas por algún tipo de vía no apta.
Pero, ¿qué es una vía no apta?
Vulgarmente las llamamos caminos de cabras. Legalmente se pueden definir por aquellas vías que no son de titularidad del estado, ni de las comunidades autónomas, ni de los ayuntamientos, así como tampoco son de las diputaciones provinciales.
Y tenemos varias formas de reconocerlas:
• Por lo general, suelen ser caminos o pistas rurales, forestales, privados…
• Aun pudiendo circular por ellas, están escasamente asfaltadas, o directamente sin asfalto alguno.
• Suelen tener un elevado número de baches y/o socavones.
• La ausencia de señales verticales u horizontales, así como de marcas viales.
Pero tu vehículo, fijo que las reconoce en cuanto empiece a circular por ellas.
Si circulo por ellas, ¿qué problema puede haber?
En principio circular por vías no aptas no hay problema excepto que infrinjas alguna ley, normativa u ordenanza.
En el caso de la Ley de Montes de algunas comunidades autónomas queda prohibida la circulación de cualquier tipo de vehículo a motor por determinadas vías no aptas, como por ejemplo las pistas forestales. Mientras que se da el caso de que en otras comunidades, esa misma ley si permite la circulación por las mismas, ya que hay casos que son el propio acceso a pequeñas poblaciones.
Pero si me sucede algo, ¿el seguro de mi vehículo me cubre?
En España aún hay entidades aseguradoras que dentro de las garantías de sus pólizas no dan cobertura a las vías no aptas.
Si, por ejemplo, tu vehículo se ha quedado inmovilizado en una vía no apta, cuando llamas para solicitar una grúa, la aseguradora puede negarse a darte el servicio e incluso a indemnizarte.
¿Cómo puedo solucionarlo?
Lo primero que debes de hacer es revisar tus condiciones de la póliza y confirmar si tienes o no cobertura para este tipo de vías. En caso de que tengas dudas, también puedes hablar con tu mediador de seguros que te explicara si la tienes o no, y ampliarte la información al respecto.
Pero si no tienes esta cobertura o, cuando has hablado con tu mediador de seguros te ha informado que la aseguradora no contempla la opción de ampliar esa garantía, tienes la opción de a vencimiento de la póliza cambiarte a otra aseguradora que si tenga esa cobertura entre sus garantías.
Pero, ojo, no todo vale
Hay ocasiones que al intentar dar el servicio de asistencia, la aseguradora se tiene que negar por motivos de peso: la complicación de llegar al lugar donde hay que prestar el servicio, por cumplir con normativas aplicables a dicha zona donde queda recogido específicamente la prohibición de circular, etc.
Y es que debemos de pensar que este servicio, por lo general, lo presta una grúa. Un vehículo que tiene que cumplir con las normas de circulación, tampoco es un vehículo todo terreno y tiene que hacerlo con seguridad.
Pero pongamos un ejemplo:
Una familia quiere pasar el día en el río. Al llegar, en vez de dejar el coche en el parking habilitado, se salen del camino con la idea de descargar las cosas del maletero al lado de donde se van a instalar. El problema viene cuando de regreso al parking el coche se queda inmovilizado y el conductor al llamar a la compañía esta solo le da el servicio desde el parking, ya que el vehículo está en una zona expresamente prohibida para la circulación de vehículos a motor.
Este caso real se solucionó con la intervención de la Guardia Civil que tuvo que autorizar a un tractor que arrastrará el coche hasta el parking, donde la grúa ya pudo dar el servicio. Pero esto no fue todo, al conductor le impusieron una multa, además de la reprimenda. Y lo que iba a ser un día en familia, quedo arruinado por una decisión imprudente.
¿Quiénes pueden ser los más interesados?
Nuestra opinión es que todos los vehículos terrestres a motor deberían de tener la cobertura para circular por vías aptas y no aptas, ya que nunca se sabe cuándo la vas a tener que utilizar y como dijimos al principio, todos los conductores en algún momento hemos circulado por alguna de ellas.
Pero hay colectivos que por su actividad la necesitan. Por ejemplo, los agricultores, ganaderos, cazadores, pescadores y amantes de la naturaleza, suelen circular tanto por vías aptas como no aptas.
En cambio hay otro colectivo que es por la necesidad de llegar a su domicilio o la obligación de llegar a su puesto de trabajo. Hay poblaciones pequeñas que solo tienen un camino de acceso o, por ejemplo, los empleados de observatorios que para acceder a ellos el camino es de tierra.
Recuerda
Todas las aseguradoras tienen la obligación de tener la figura del defensor del asegurado, y es a quién podrás reclamar cuando crees que la aseguradora no está cumpliendo con lo pactado en póliza.
Para ampliar la información, puedes leer nuestro artículo sobre el defensor del asegurado.